BOP. 123    02/06/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA

Número de registro: 4161/2023

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 32, DE CARÁCTER FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTE ESCOLAR A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4161

AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación contra el acuerdo plenario de 27 de marzo de 2023 por el que se aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza municipal número 32, reguladora de la tasa por prestación del servicio de transporte escolar a los colegios públicos del municipio, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se inserta a continuación como anexo el texto íntegro de la Ordenanza, incluyendo las modificaciones definitivamente aprobadas. 

Las modificaciones introducidas en la Ordenanza entrarán en vigor el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ. Contra el acuerdo de aprobación definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ.

Cuarte de Huerva, 29 de mayo de 2023. — El alcalde en funciones, Jesús Pérez Pérez.

ANEXO

El texto íntegro de la Ordenanza, tras la introducción de las modificaciones aprobadas, queda como sigue:

Ordenanza municipal número 32, de carácter fiscal, reguladora de la tasa por prestación
del Servicio Municipal de Transporte Escolar a los centros docentes públicos del municipio

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de transporte escolar, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Objeto.

Será objeto de esta exacción la utilización de los medios de transporte con los que se preste el servicio de transporte escolar a los centros docentes públicos del municipio por parte del Ayuntamiento.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de transporte escolar municipal a los centros docentes públicos.

Artículo 4. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio y su utilización por los usuarios.

Artículo 5. Sujeto pasivo.

Estarán obligados al pago de las tasas los beneficiarios del servicio regulado en esta Ordenanza, entendiendo como tales los representantes legales de los menores que utilicen el servicio municipal de transporte a alguno de los centros docentes públicos del municipio.

Artículo 6. Tarifas.

Las tarifas a aplicar por la prestación del servicio serán las siguientes:

Concepto    Importe

Por la prestación del servicio, por persona y mes natural completo    20 euros/mes

Matrícula     2 euros/curso escolar

El Ayuntamiento de Cuarte de Huerva podrá conceder becas en función de la situación socioeconómica y familiar, previo informe preceptivo de los servicios sociales, si bien únicamente procederá su concesión con carácter excepcional, análogo a las situaciones que justifican la concesión de ayudas indirectas de urgencia por la Mancomunidad Ribera Bajo Huerva, de conformidad con la Ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de ayudas municipales de urgencia social.

Artículo 7. Normas de gestión y devengo de la tasa.

1. Desde el 1 de junio hasta el 15 de julio se podrá solicitar la reserva de plaza en el servicio de transporte escolar, remitiendo la hoja de inscripción y una fotografía actual en color escaneada al correo electrónico: autobusescolar@cuartedehuerva.es. La apertura del período de inscripción se publicará en la página web del Ayuntamiento, donde se podrán descargar las diversas hojas de inscripción que se establezcan. 

Todos los solicitantes de reservas deben estar empadronados en Cuarte de Huerva. En el momento de presentar la solicitud de reserva se deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de autobús escolar, puesto que, en caso contrario, no se registrará dicha solicitud.

Todos los solicitantes recibirán del Ayuntamiento un correo electrónico de conformidad. En caso de no recibirlo, deben volver a solicitar la reserva, ya que es imprescindible disponer de ese correo de conformidad para presentar cualquier tipo de reclamación en relación con el proceso de reserva de plazas.

En la página web municipal se irán publicando semanalmente, con carácter meramente informativo, las reservas solicitadas, a fin de que puedan corregir los posibles errores que se detecten.

Finalizado el período de inscripción, el Ayuntamiento asignará las solicitudes de reserva a las diferentes rutas de autobús. En caso de que hubiera plazas suficientes para las reservas solicitadas, las plazas se asignarán directamente a los solicitantes. En caso de que, en alguna de las rutas, hubiera más solicitudes de reserva que plazas de autobús, las plazas se asignarán aplicando de forma sucesiva los siguientes criterios de preferencia:

1.º Alumnos que hubieran utilizado el servicio el curso anterior.

2.º Usuarios nuevos que tengan hermanos que hubieran utilizado el servicio en cursos anteriores.

3.º Distancia del domicilio al centro docente.

4.º Resultado de un sorteo público entre el resto de los solicitantes.

Con los solicitantes que no obtengan plaza se formará una lista de espera, para ofrecerles plaza cuando se produzca alguna vacante.

Las solicitudes que se reciban una vez finalizado el período de inscripción se ordenarán por estricto orden de entrada en el correo del Ayuntamiento. En caso de que exista plaza vacante en la ruta solicitada, la plaza se adjudicará directamente. En caso de que no exista plaza, se incorporarán a la lista de espera de la ruta correspondiente.

Los alumnos de centros docentes de Cuarte de Huerva que no estén empadronados en el municipio solo podrán utilizar el servicio si, en la ruta solicitada, existen plazas disponibles y no hay lista de espera.

2. El devengo de la tasa se produce el primer día de cada mes natural y el período impositivo comprende dicho mes en cada caso, sin que dé lugar en ningún caso a prorrateo de las cuotas mensuales la baja del menor durante dicho período impositivo; en caso de altas posteriores al inicio del curso, el primer devengo de la tasa tendrá lugar el primer día en que el escolar haga uso del servicio y el primer período impositivo comprenderá el resto del mes, sin que dicha circunstancia dé lugar a prorrateo de la cuota mensual.  

La prestación del servicio comprende la totalidad del curso escolar, por lo que únicamente se admitirán bajas en el servicio si se solicitan antes del 31 de diciembre de cada año; con posterioridad a dicha fecha solo se admitirán bajas en caso de que el motivo sea la baja del alumno en el Colegio. 

En todo caso, la retirada del alumno del servicio, en los casos es que esta proceda de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento antes del día 30 de cada mes; en caso de incumplimiento de esta obligación, se practicará la liquidación correspondiente a la siguiente mensualidad.

3. Las cuotas tributarias mensuales, así como la matrícula, que se incorporará a la primera liquidación mensual del servicio, tienen la condición de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, por lo que la gestión tributaria y recaudatoria de las mismas de llevará a cabo mediante la práctica de liquidación mensual y su posterior notificación colectiva con ofrecimiento de plazo de pago en período voluntario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria. 

4. Aquellos sujetos pasivos que tengan impagadas más de dos mensualidades procedentes del curso escolar anterior en virtud de esta Ordenanza perderán el derecho a la prestación del servicio de transporte escolar, y no serán inscritos para el curso siguiente.

Artículo 8. Exenciones y bonificaciones

En materia de exenciones y bonificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece en todo caso la reserva de ley para su establecimiento. No se establece exención ni bonificación alguna.

 

 

 

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